El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dará a conocer los nombres de los presos, desaparecidos y exiliados indemnizados por el Estado

Así lo publicó Infobae el 4 de marzo pasado. A continuación compartimos una nota de Territorios Clínicos de la Memoria que reflexiona no sólo sobre la decisión del Ministerio sino también sobre la mirada de la nota de Infobae y sus consecuencias

La Lista

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5 marzo, 2017 por tecmered
Por: Territorios Clínicos de la Memoria

En el día de ayer, Infobae difundió una nota donde se revela que “Darán a conocer los nombres de los presos, desaparecidos y exiliados indemnizados por el Estado” no sin antes adjetivar esa noticia con la palabra Histórico.

Al referirse a la negativa de la administración anterior de otorgar esos datos se está ocultando de raíz una cantidad de información muy necesaria para entender las razones jurídicas, pero sobre todo las razones que apuntan a los derechos establecidos por la Ley de Protección de Datos Personales.

En la nota se advierte que a criterio del Ministro de Justicia (porque notamos que en la misma se omitió parte del nombre de ese Ministerio: Derechos Humanos), esos datos “no son sensibles” y se resalta la frase de la hermana de un soldado formoseño que reclama “Si el Estado premió a los que asesinaron a mi hermano o a sus familiares, quiero saberlo”.

Sin embargo durante la “gestión anterior” hubo un arduo debate sobre el proyecto de ley de indemnización económica a los familiares de las víctimas del ataque al regimiento de Infantería de Monte 29 de Formosa, en octubre de75. Más abajo incluímos un apartado al respecto.

La Ley de habeas data fue sancionada en el año 2000 y aún continúa en vigencia. Allí se establece que los Datos sensibles, garantizan los derechos de honor e intimidad de las personas.

Más precisamente en el artículo 2 de esa ley se define como Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

Y en el art 7°, referido a Categoría de datos, expresamente dice la ley: ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. Así en el art 10, referido al Deber de confidencialidad: El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos. 2. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.

Cabría ver entonces si el Director de Protección de datos personales del Ministerio de Justicia de la Nación, Eduardo Bertoni, elaboraría un dictamen a favor de esta medida.

¿QUÉ ES LO SENSIBLE EN ESTOS DATOS?

Todos sabemos que este debate no se lleva por el lado de lo jurídico -al menos no solo desde él- ni por sus precisas definiciones. Sabemos que se está atacando una vez más y de modo absolutamente irresponsable la reconfiguración de la idea de víctimas del terrorismo de Estado. Irresponsable porque a sabiendas de lo que eso desencadena en el amplísimo espectro de lo social, se abren las compuertas que amplifican el efecto destructivo de lo que el Estado debe regular -a través de la Ley- que es precisamente el freno inhibitorio de las pasiones del odio desencadenadas por los actos llevados a cabo por el propio Estado.

Si el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos abre esas compuertas dando lugar a las víctimas que “de ambos lados” (porque para este gobierno se trató de una guerra), y ya no sólo renuncia –sería lo de menos- sino que impulsa, promueve y agita ese enfrentamiento corriendo el valor de las leyes al plano de las sensibilidades personales, y entonces cada uno puede pedir lo que considera justo y así llegamos a los linchamientos, es de una irresponsabilidad muy preocupante.

Esto es lo que lleva al Ministro a decir que “la disposición y manejo de fondos públicos, la administración y ejecución no debe estar exenta del control del accionar de los ciudadanos” para referirse a los beneficios indemnizatorios a las víctimas -ni más ni menos que del accionar terrorista del Estado-. Ya sabemos que la apelación al Regimiento 29 de Formosa es una excusa para volver a generar consenso en torno a lo injusto que es “pagarle a unas víctimas y no a las otras”, desencadenando el odio y poniéndose del lado de la exigencia de igualdad en una balanza perversa que ensalza en nombre de los supremos valores de equidad, lo peor de la condición humana, creando así las condiciones de apoyo y defensa de la tortura, la apropiación de niños/as, secuestros, exterminio.

Así en los interminables seminarios y cursos que se dictaron durante la gestión anterior en los servicios públicos de salud, y en todas las áreas que abordaban de manera directa o indirecta el tratamiento de víctimas de “delitos de lesa humanidad” (término que se omite en la nota de referencia, en otro de los tantos ataques de este gobierno a las víctimas del terror de Estado), se han iniciado esas capacitaciones con la genealogía de las leyes reparatorias.

Es verdad que la primer ley reparatoria (24.043) fue sancionada bajo el gobierno de Menem justamente para frenar la demanda millonaria que implicaba para el Estado pagar los reclamos que los sobrevivientes (allí todavía no estaban incluídos sus familiares) realizaban al Estado. Un Estado que avanzaba con la ley, utilizándola para generar y legalizar la impunidad (obediencia debida, punto final y decretos de indulto) y que simultáneamente con la utilización de estas leyes, otorgó esta medida de reparación (indemnización en ese caso es más preciso) a los sobrevivientes. No fue el propio Menem quien cobró bajo esa ley?

Es necesario utilizar esa genealogía para poder explicar a los profesionales algo que de lo contrario no se entendería y es la raíz neoliberal y positivista que subyace a esas leyes “indemnizatorias” donde se contabiliza por día de detención, bajo el supuesto positivo de que a más días de detención, más daño causado a las víctimas. Y bajo la idea central, ordenadora y aleccionadora de que las víctimas son las “sospechosas” de querer estafar al Estado pidiendo dinero a las arcas estatales a cambio de su sufrimiento cuando eso aún está por verse, porque cómo demuestra un/a sobreviviente que estuvo secuestrado/a en un CCD? O que estuvo tabicado/a y no sabe quién lo/a torturó? O que no tiene certificado de nacimiento como reclamaban esas leyes en su letra dura y muerta, porque nació en la ESMA o algún otro campo de exterminio? O que no sabe dónde lo/a torturaron porque no era una comisaría ni una cárcel? Algo que muchos años después con la reapertura de los juicios se pudo ir reconstruyendo y aún se está en esos intentos debido a la inmensa maquinaria del terror que el Estado implementó para esos fines.

A miles de familiares les sucedió que al inicio de la sanción de estas leyes indemnizatorias, se acercaron a la ex Subsecretaría de DDHH y se encontraron con funcionarios que les preguntaban: Está seguro que su padre está desaparecido y no se fue con otra mujer? Estas cosas ocurrían durante el menemismo en el marco de esas leyes “reparatorias” y de eso damos fe.

LAS LEYES EN CUESTIÓN *(1)

La Ley 24411 *(2) “otorga una indemnización a los causahabientes o herederos de personas que se encuentran en situación de desaparición forzada o hubieran fallecido como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado”.

La Ley 24321 “Tiene por función otorgar constancia de denuncia formal, a través del certificado 24321, que permite tramitar en sede judicial, la declaración de sentencia de Ausencia por Desaparición Forzada, de toda aquella persona que hubiera desaparecido involuntariamente de su domicilio o lugar de residencia hasta el 10 de diciembre de 1983”.

En su art. 2 la ley dice:

“A los efectos de esta ley se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si esta hubiere sido alojada en lugares de detención, o privada bajo cualquier otra forma, del derecho a la jurisdicción. La misma deberá ser justificada mediante denuncia ya presentada ante autoridad judicial competente, la ex Comisión sobre la Desaparición de Personas (decreto 158/83) o la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior o la ex Dirección Nacional de Derechos Humanos.”

Sobre la base de la letra de estas leyes reparatorias, intentaremos dar cuenta de lo que se está atacando con esta disposición del Ministro, en términos de la significación que conlleva la reconstrucción misma de la figura del desaparecido y las implicancias en sus familiares, no para poner en cuestión el dolor de un familiar como puede ser el caso de la hermana del soldado formoseño, sino para entender la diferencia que separa la muerte de la desaparición. Para ello, he aquí un relato en primera persona de un integrante de nuestro colectivo, que intervino de modo directo en la construcción de la memoria de lo ocurrido en el R29 de Formosa:

“Durante el año 2001, la entonces Subsecretaria de Derechos Humanos de la Nación se encontraba haciendo un relevamiento de las presentaciones realizadas por familiares en la Ley 24321 por la solicitud del certificado de Ausencia por Desaparición Forzada, ya que este es condición para poder presentarse a la reparación económica.

Existían y existen hoy, presentaciones que no contaban con los requisitos mínimos. Era comprensible (y lo sigue siendo), que muchas familias no hubieran podido hacer esa denuncia, por razones de índole personal o si se quiere intimo: tal era el terror al que estuvieron sometidos, que muchas de ellas no habían realizado una denuncia o una búsqueda en aquel momento, o por razones de índole social o político, basta con recordar que los alzamientos militares se continuaron hasta iniciados los años 90, por lo que no sentían garantías para exponer lo vivido.

La certificación de Ausencia por Desaparición Forzada se realizaba en el ámbito del Área de Conadep. Se había dispuesto una división específica para estos expedientes a los que se debía comprobar si se trataba de una Desaparición Forzada, buscando prueba y por ello se los denominó: “Legajo Búsqueda”.

Esa era mi tarea en aquellos años, cuando llegó a mí una presentación por la Desaparición de un joven de 21 años, militante peronista, al que la familia había dejado de ver en octubre de 1975.

Mi primer tarea fue entrevistar a su familia, a su novia de entonces y compañeros. De aquellas charlas surgía que podría haber participado del “Copamiento al Regimiento 29 de Monte, en Formosa”. Si fuera así, la familia no podría presentarse a la ley reparatoria ya que se entendía que los que habían participado de copamientos no cumplía con el texto de las dos leyes: “se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima” o “hubieran fallecido como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado”.

Pero en este caso faltaba saber si realmente había participado, ya que no figuraba en los listados de identificación de los muertos y enterrados en el cementerio de la Ciudad de Formosa y que fueron publicados en aquel momento por la justicia que llevó adelante el caso.

Durante los años siguientes viajé en tres oportunidades a Formosa, llevando su foto, y copia de su documento. En las dos primeros viajes hice entrevistas a vecinos del regimiento, busque en el hospital si hubiera ingresado un NN al que nadie relacionó con el copamiento, fui a la municipalidad a buscar los planos del antiguo cementerio, me entrevisté con el sepulturero y leí toda la causa en el Juzgado, que me permitió hacerlo todos los días de 7.30 a 13.30 hs.

En la Causa. Allí lo encontré. Con otro nombre, mal identificado, con todas sus pertenencias en un sobre intacto, su boleto de micro, su documento, la factura del hotel donde había estado, todo estaba allí, pero sobre todo había una foto, una foto que serviría para demostrar su muerte y las de los otros.

En la foto se lo ve tirado en el piso, boca arriba, con la camisa abierta y un número grande escrito en su cuerpo. También se ve a su lado, un poco del cuerpo de otro, en realidad se ve su mano. Sus manos estaban tomadas entre sí, es decir, fueron asesinados juntos, tuvieron tiempo de tomarse de las manos cuando vieron venir el final. Los dos cuerpos están boca arriba y tomados de la mano.

Ese dato fue suficiente para observar todas las fotos. Todos estaban boca arriba, con un número escrito en su pecho, no se veía sangre en las fotos. Supe después, por las autopsias, que la mayoría tenían disparos en alguna parte del cuerpo que no les hubiera generado la muerte, pero todos tenían varios disparos en la cabeza y/o en la nuca.

En mi último viaje, fuimos a digitalizar toda la Causa que hoy se encuentra en el Archivo Nacional de la Memoria y un tiempo después a la luz de las pruebas que había en la misma Causa, el Área Jurídica de la Secretaria de DDHH y del Ministerio de Justicia dictaminó que habían sido capturados con vida y fusilados.

Podemos discutir lo que originó ese Copamiento para la ciudad de Formosa: persecuciones, otras muertes, desapariciones y presos políticos, además de un festejo en cada aniversario por parte de las Fuerzas Armadas como recordatorio de “la lucha contra la subversión”.

Pero en un archivo olvidado de un Juzgado que no quería investigar lo sucedido hacía 25 años, se encontraba la “muestra del botón” de los que sería la dictadura que llegaría tan solo cinco meses después.

Ese hecho es el que permitió que algunos familiares de los que habían participado del Copamiento al Regimiento de Formosa hubieran podido acogerse al beneficio de la ley”.

*(1) Dejamos por fuera de este análisis la ley 25914 que se sancionó en el año 2004 y está referida a personas que durante el secuestro de sus padres, eran menores de edad y también sufrieron privación ilegítima de la libertad (PIL), y la 26564 ampliatoria de la 24043 y 24411

*(2)El orden de estas leyes fue el siguiente: en primer lugar la ley 24.043/ 91 es a la que se presentaron originalmente los familiares de las personas desaparecidas porque no había hasta allí una ley específica que los incluyera. La privación ilegal de la libertad que contempla la ley 24.043 era el único marco jurídico posible para también presentar los casos de las detenciones seguidas de desaparición. Esto dio lugar entonces a la promulgación posterior de la Ley 24321/94 por la que luego de obtener el certificado CONADEP se tramitaba la ausencia por desaparición forzada en el ámbito judicial permitiendo luego la inscripción de ese estado (desaparición) por Acta en el Registro Civil. Recién en el año 95 se promulga la Ley 24.411

LA FRONTERA

Como profesionales de la salud mental que actuamos en el campo de los Derechos Humanos y la asistencia a los afectados por el terrorismo de Estado, hemos participado de todas y cada una de las discusiones que implicaron sentar una posición frente a lo que ese largo proceso de reconstrucción colectiva de la verdad ha implicado y sigue implicando sobre las víctimas.

Esto no es un planteo sólo jurídico sino un debate ético, que impacta sobre las propias víctimas, sobre el vínculo de confianza que han logrado construir durante estos largos años con el Estado, y sobre la sociedad toda.

La Teoría de los dos demonios, se viene reinstalando peligrosamente profundizando una confusión acerca de los crímenes cometidos por el Estado y la equiparación con la violencia de las organizaciones armadas en un contexto de precaria legitimidad formal, de un gobierno constitucional que amparaba los crímenes y la violencia paraestatal contra cientos de militantes sociales.

Los Estados tienen la obligación de reparar los daños provocados por las violaciones que él mismo, a través de sus agentes, infringe. Este proceso “reparador” no ha sido fácil en nuestro país, luego de la desilusión que inundó a la sociedad ante la expectativa de justicia que había generado el Juicio a Las Juntas y que tuvo como corolario las posteriores leyes de Impunidad.

Esto es lo que escribimos una serie de profesionales de la salud mental cuando Diputados dio media sanción a la ley que establecía reparar a las víctimas caídas en la defensa del R29 de Formosa, y que contó con la firma de varios diputados kirchneristas, entre ellos algunos que incluso eran hijos de desaparecidos.

“La primera ley de reparación económica fue sancionada durante el menemismo a efectos de poner un dique ante la cantidad de reclamos indemnizatorios que las víctimas de delitos de lesa humanidad, impulsaban contra un Estado que en ese momento había sellado con un muro de impunidad las atrocidades cometidas.

Se produjo así el efecto perverso de dividir a los organismos de Derechos Humanos respecto de aceptar la reparación económica, lo cual era vivido como moneda de cambio de la impunidad para los represores. Luego vinieron largos años de silencio y desmemoria, se volvió a vivir en soledad el dolor vergonzante de reconocerse socialmente como familiar o propia víctima militante o sobreviviente ante una sociedad sorda y un Estado que acababa de legitimar la impunidad.

Creemos no equivocarnos si decimos que a partir del acto del 24 de marzo del 2004 en la Ex Escuela de Mecánica de la Armada se inició un camino de reconstrucción de confianza y de un nuevo lazo entre las víctimas y el Estado Nacional.

Estas leyes no son sólo indemnizatorias, la reparación que las víctimas esperan, están vinculadas al contexto y el proceso que permite al final de ese recorrido y casi retroactivamente, convertir en reparatorios los sucesivos actos que el Estado ha garantizado hasta ahora. El gran giro que dan los juicios es sobre la dimensión subjetiva en las víctimas. Por eso sostenemos desde hace años, que los juicios no son sólo jurídicos, sino que subvierten un campo ético que habilita una mirada más digna sobre la propia subjetividad de las víctimas, dando un nuevo sentido al inconmensurable dolor que partió sus vidas como un rayo y que padecieron en silencio durante décadas.

Que reaparezcan en lugares y tiempos impensados estos debates una y otra vez dan cuenta de la imposibilidad de asumir la memoria social de lo ocurrido, pero también de la trágica dimensión traumática, ya que parece no tener punto de límite y de tramitación, tal como queda demostrado ante discusiones que vuelven a relanzarse y que retrotraen el problema a tiempos anteriores a la instalación de la política de Estado de Derechos Humanos, donde el eje sea la dignidad de las víctimas y la asunción de responsabilidades por parte de quien sistematizó las peores atrocidades: el Estado

El gobierno actual ha dado sobradas muestras de querer tocar el nudo del dolor traumático del tejido social, claro que no es todo lo social y por eso no se trata de bandos, no se trata de quien tiene la razón, no se trata de una impulsar una supuesta equidad dolorosa. Se trata de atenerse a las reglas internacionales que establecen que en los países que aún están regidos por regímenes democráticos el Estado -frente a los delitos de lesa humanidad- tiene el deber de reparar a sus víctimas. Y no puede poner ese deber a discusión. Lo debe acatar.

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Publicado en Noticias.